Monterrey, NL.- Para proteger a las víctimas y evitar lagunas que pudieran ser usadas a favor de los agresores, el Congreso local aprobó ayer cambios al Código Penal que amplían y regulan los términos en que se acredita la presunción de legítima defensa.
La reforma al Artículo 17 del Código (aprobada por unanimidad) precisa que la legítima defensa se acredita en caso de causarle lesiones e, incluso, la muerte a quien ingrese indebidamente a un domicilio y ponga en riesgo a una familia que se encuentre en él.
Actualmente, sólo se establecía que la legítima defensa aplicaba en caso de causar “daño” al agresor, pero por lo extenso del concepto había abogados que hablaban de excesos de la víctima.
“Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que rechazare al agresor, en el momento de estarse introduciendo o realizando actos para lograr entrar a su casa o departamento… cualquiera que sea el daño causado al agresor”, establece la reforma.
“Igual presunción favorecerá al que causare cualquier daño, lesión o prive de la vida a otro, a quien encontrare dentro de su hogar, en la casa en que se encuentra su familia… y el intruso ejerza violencia sobre las personas o sobre las cosas que en tales sitios se hallen”.
El diputado local del PAN y promovente del cambio, Marcos Mendoza, dijo que la reforma atiende un reclamo ciudadano.
“En el caso en que un familiar se vea en la necesidad de defender a su familia ante un intruso, que no se le acuse de homicidio, sino que se le procese considerando la legítima defensa”
Por Zócalo